Exclusiones Médicas en las Oposiciones a la Guardia Civil
Exclusiones Médicas en las Oposiciones a la Guardia Civil
23/1/25
Ser Guardia Civil es una profesión apasionante pero además de superar las pruebas selectivas que aseguran que cuentas con el perfil exigido para desempeñar esta profesión, deberás estar en condiciones físicas y psíquicas que aseguren tu trabajo dentro del puesto.
Para obtener más información, puedes consultarla aquí.
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Las exclusiones médicas están reguladas como forma de prever la incapacidad para realizar los periodos de formación adecuadamente o que en un futuro pudieran impedir el desempeño pleno de las funciones propias del servicio o puedan suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente.
Para comprobar el estado de salud de los aspirantes se realizará un reconocimiento médico que consistirá en un examen médico con todas las exploraciones necesarias realizado por los facultativos designados al efecto con la finalidad de comprobar la adecuación de los aspirantes a las exigencias establecidas en el cuadro médico de exclusiones del anexo I de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero.
Además deberás rellenar un cuestionario de salud y someterte a una analítica de sangre y orina.
¿Qué enfermedades te impiden ser Guardia Civil?
Las enfermedades que te impiden ser Guardia Civil están recogidas en varias categorías según afecte a parámetros biológicos, enfermedades y causas generales; piel y tejido celular subcutáneo; enfermedades y trastornos neurológicos; psiquiatría; enfermedades del aparato digestivo; enfermedades endocrino metabólicas; y enfermedades del aparato respiratorio.
Además, se regulan las enfermedades congénitas o adquiridas, trastornos neurológicos, trastornos mentales, enfermedades del aparato digestivo, enfermedades endocrinometabólicas y afecciones del aparato respiratorio, entre otras.
Te dejamos aquí el cuadro de exclusiones médicas de la Guardia Civil publicado en la web del ministerio de interior para que puedas consultarlo.
Exclusiones médicas para ser Guardia Civil en 2025
El cuadro médico de exclusiones para ingreso en la Guardias de la Guardia Civil regulariza las causas por las que podrían inadmitirte para pasar a formar parte de la Guardia Civil.
Todas las exclusiones médicas reguladas para ser Guardia Civil forman parte de exclusiones limitantes para el desempeño de las funciones plenas relacionadas con el puesto.
Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales.
Talla. En bipedestación: sin límite.
Peso. El Índice de Masa Corporal (IMC) estará comprendido entre 17 y 30 [IMC = Peso en kg/(Talla en metros al cuadrado)].
Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.
Enfermedades y causas generales:
3.1 Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.
3.2 Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que impidan la realización de las actividades del servicio o supongan un riesgo para la salud del examinado o para terceros, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
3.3 Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración incompatible con las actividades propias del servicio, motivando de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
3.4 Enfermedades infecciosas y parasitarias que sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio, motivando de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
3.5 Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que impidan el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
3.6 Enfermedades alérgicas/inmunoalérgicas sintomáticas o no controladas con tratamientos médicos compatibles con los requerimientos del servicio o puedan verse agravadas por las actividades del servicio.
3.7 Enfermedades reumáticas que originan trastornos funcionales.
3.8 Afecciones sistematizadas del tejido conjuntivo.
3.9 Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y los benignos que, por su tamaño o localización originen trastornos funcionales incompatibles con las actividades del servicio.
3.10 Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, impida significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riesgo para sí mismo o para terceros, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
3.11 Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido alcohol, o su detección analítica en el reconocimiento médico, así como de cualquier tipo de medicación que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapaciten para la realización de las actividades propias del servicio.
Piel y tejido celular subcutáneo
Enfermedades de la piel y tejido celular subcutáneo que impidan el desarrollo de las funciones propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
Enfermedades y trastornos neurológicos
Enfermedades congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, del sistema vascular y/o muscular que produzcan alteraciones motoras o sensitivas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones propias del servicio.
Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges que originen trastornos motores o sensitivos.
Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple y afines).
Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (equivalentes epilépticos y otras).
Enfermedades que cursen con alteración de las vías motoras voluntarias.
Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
Temblor de cualquier causa.
Deterioro cognitivo de cualquier causa.
Enfermedades cerebrovasculares.
Ataxias y síndromes vertiginosos de origen central.
Otros síndromes medulares de cualquier etiología.
Enfermedades amiotroficas de la motoneurona espinal.
Enfermedades musculares y de la placa neuromuscular.
Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico.
Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada como causa de exclusión).
Trastornos específicos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional dificulten o limiten el normal desarrollo de las funciones del servicio.
Tumores cerebroespinales.
Cualquier enfermedad o trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución, importancia pronóstica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga duración) dificulte o limite el desarrollo pleno de las funciones profesionales.
Psiquiatría
Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.
Esquizofrenia, trastornos esquizotípicos y esquizoafectivos. Trastornos con ideas delirantes. Otros trastornos psicóticos de cualquier tipo y etiología, incluso en situación clínica asintomática o de remisión.
Trastornos bipolares.
Demencias.
Trastornos del humor (afectivos) incluso en situación asintomática o de remisión.
Trastornos de ansiedad así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos.
Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos incompatibles con el desempeño o la adaptación a los cometidos propios del servicio.
Trastornos o estructuras anómalas de la personalidad y del comportamiento, incompatibles con el desempeño o la adaptación a las funciones propias del servicio.
Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emocional, práctico o social, incompatibles con las funciones del servicio o su adaptación al mismo (cociente intelectual inferior a 90).
Trastornos del desarrollo psicológico, del comportamiento y de las emociones incompatibles con el desarrollo de las funciones del servicio o con su adaptación al mismo.
Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo comprometiendo la correcta realización de sus actividades profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.
Cualquier alteración o trastorno de origen psíquico que, bien por sí mismo, por la necesidad de control o por el tratamiento requerido limite o dificulte el correcto desempeño de los cometidos profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.
Enfermedades del aparato digestivo.
Alteraciones del aparato digestivo congénitas o adquiridas que impidan las actividades propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
Afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos permanentes de la deglución.
Afecciones del aparato dentario o de los maxilares que puedan constituir un obstáculo para la masticación.
Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
Afecciones del estómago, intestino y peritoneo, excepto la enfermedad celiaca, que produzcan trastornos orgánicos o funcionales y que impidan las actividades propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
Enfermedad ulcerosa gastroduodenal activa.
Enfermedades inflamatorias del intestino crónicas.
Síndrome de malabsorción, maldigestión.
Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier otra alteración que dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.
Colostomía. Enterostomía.
Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales incompatibles con el desempeño del servicio.
Afecciones del hígado y vías biliares.
Cirrosis. Insuficiencia hepática.
Síndrome de hipertensión Portal.
Pancreatitis. Enfermedad fibroquística.
Esplenectomía (siempre que no sea postraumática). Se valorará la repercusión funcional e inmunológica.
Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).
Fístulas perineales. Fístula sacrocoxígea.
Trasplantes digestivos.
Tumoraciones del aparato digestivo.
Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que, bien por sí mismo o por su evolución, impida el desempeño de las funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
Enfermedades endocrinas
Enfermedades metabólicas que, bien por sí mismas o por su evolución, impidan el desempeño de las funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua y que, bien por sí mismas o por su evolución, impidan el desempeño de las funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional.
Trastornos de la conducta alimentaria con repercusión funcional.
Alteraciones del estado nutricional que interfieran en el desempeño del servicio.
Tumores hipotalámicos e hipofisarios.
Hipofunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
Hiperfunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
Hiperlipemias significativas no controladas.
Hiperuricemias significativas no controladas.
Enfermedades respiratorias
Afecciones congénitas o adquiridas de pulmón, tráquea, bronquios, pleura, mediastino y pared torácica, corregidas o no quirúrgicamente que determinen alteraciones morfológicas o con repercusión funcional en las actividades propias del servicio (ejemplo: Insuficiencia respiratoria, trastornos ventilatorios o disnea a medianos esfuerzos…).
Afecciones crónicas de la vía aérea, parénquima pulmonar, pleura, mediastino y pared torácica con repercusión funcional en las actividades propias del servicio.
Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfisema con compromiso funcional pulmonar que dificulte o menoscabe la actividad profesional.
Asma bronquial. Se valorará la situación clínica, funcional, así como la medicación necesaria para su adecuado control a fin de que no dificulte o menoscabe las actividades propias del servicio.
Sarcoidosis pulmonar. Se valorará el estadio, tratamiento y funcionalidad respiratoria y pronóstico de la enfermedad.
Tromboembolismo pulmonar. Se exigirá la supresión de la causa que lo provocó, así como funcionalidad respiratoria normal.
La enfermedad tuberculosa pulmonar o pleural. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación.
Cualquier tumoración maligna de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura, mediastino o diafragma.
Tumoraciones malignas de la caja torácica.
Patología del diafragma con afectación de la función respiratoria.
Secuelas de intervenciones quirúrgicas de la tráquea, mediastino, aparato músculo-esquelético del tórax, segmentectomía, lobectomía si está alterada la función pulmonar.
Síndrome de apnea del sueño.
Cualquier enfermedad o afección del aparato respiratorio que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido limite o dificulte significativamente el correcto desempeño de la función profesional.
Enfermedades circulatorias
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar en reposo, las cifras de 140 mm/Hg de presión sistólica y 90 mm/Hg de presión diastólica. Se valorará sin medicación y, si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.
Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas anomalías congénitas que hayan sido corregidas precozmente y no se demuestren secuelas.
Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
Arritmias cardiacas.
Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el bloqueo A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en ausencia de cardiopatía de base.
Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de rama derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse en ausencia de cardiopatía de base.
Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown-Ganon-Levine sintomáticos.
Miocarditis, pericarditis y endocarditis.
Valvulopatías, exceptuando la válvula aórtica bicúspide sin alteraciones funcionales ni de la raíz aórtica y el prolapso mitral sin insuficiencia mitral.
Antecedentes de cirugía cardiaca, coronaria o de grandes vasos.
Cardiopatía isquémica.
Miocardiopatías primarias o secundarias.
Arteriopatías.
Varices o insuficiencia venosa periférica.
Linfedemas importantes.
Cualquier afección del aparato circulatorio que pueda verse agravada o pueda limitar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.
Enfermedades del aparato locomotor
Enfermedades, lesiones o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que alteren o puedan alterar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.
Secuelas de intervenciones quirúrgicas sobre huesos o articulaciones con presencia de material de osteosíntesis voluminoso o que altere significativamente la biomecánica osteo-articular.
Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al 20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.
Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación, armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico.
Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o del segundo dedo de la mano.
Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno solo de los dedos tercero, cuarto o quinto.
Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que produzcan limitación de la función.
Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo y su metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer dedo del pie.
Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan o limiten el uso del calzado reglamentario así como todas aquellas afecciones que limiten o incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio físico.
Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.
Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
Cifosis superior a 45 grados.
Escoliosis superior a 15 grados.
Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha o el ejercicio.
Tumores malignos del aparato locomotor.
Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.
Enfermedades de visión
Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan producir alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.
Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares y/o intraorbitarios. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.
Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.
Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.
Blefaroptosis que con la mirada al frente, impide la visión.
Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la visión o produzcan alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y distriquiasis.
Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo. Alteraciones conjuntivales cicatriciales.
Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales. Ectasias corneales. Trasplante de córnea y anillos intraestromales corneales. Queratocono. En ningún caso se admitirán lentes fáquicas. (Se declara la nulidad del inciso destacado por Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2023).
Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas de uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.
Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Cualquier tipo de cirugía vitreorretiniana.
Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia. Cualquier tipo de lente intraocular.
Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia. Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.
Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica.Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en ambos ojos.
Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
Hipermetropía: +3 dioptrías.
Miopía: –3 dioptrías.
Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.Forias:
Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.
Otorrinolaringología
Alteraciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oídos que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
Tumores benignos o malignos de oídos, fosas nasales, senos paranasales, boca, faringe y laringe.
Hipoacusia de cualquier etiología. Será causa de exclusión una pérdida de audición unilateral superior al 25 por ciento o bilateral superior al 18 por ciento. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO).
Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de importancia pronóstica o funcional.
Sangre y órganos hematopoyéticos
Enfermedades de la sangre o de los órganos hematopoyéticos que, por su importancia funcional o pronóstica puedan limitar el ejercicio de las funciones propias del servicio o bien por su evolución puedan verse agravadas por los cometidos propios de la actividad profesional.
Enfermedades o procesos inmunitarios que impidan el desarrollo de las funciones propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
Trastornos de la coagulación.
Aparato urogenital
Enfermedades o alteraciones congénitas o adquiridas del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las actividades propias del servicio.
Anomalías en número o desarrollo del riñón y vías excretoras que alteren la función urinaria.
Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
Nefropatías médicas en cualquier fase evolutiva, clínica y analíticamente comprobadas.
Insuficiencia renal.
Nefroptosis.
Hidronefrosis.
Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina, fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.
Tumores malignos de riñón y vías urinarias.
Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.
Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.
Trasplante renal.
Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato urinario que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.
Tumores malignos del aparato genital masculino
Tumores benignos del aparato genital masculino se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.
Hidrocele o varicocele. Serán causa de exclusión siempre que no hayan sido corregidos quirúrgicamente antes de efectuar su presentación en el centro docente de formación.
Disgenesias gonadales masculinas según su repercusión funcional.
Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano según su repercusión funcional.
Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), dificulte o limite el desarrollo de las funciones profesionales.
Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital femenino y mama que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.
Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva.
Tumores benignos de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva se valorarán según su importancia clínica funcional o pronostica.
Disgenesias gonadales femeninas según su repercusión funcional.
Displasias.
Prolapso genital.
Varicosidades vulvares o de genitales internos significativas.
Fístulas.
Trastornos funcionales o anatómicos del aparato genital femenino que limiten o dificulten el desempeño normal de las funciones propias del servicio.
Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias que serán valoradas en función de su naturaleza y de la compatibilidad con el uniforme y el equipo reglamentarios.
Lesiones benignas de la mama que, por su tamaño o localización impidan o dificulten el uso de la uniformidad reglamentaria.
Endometriosis incapacitante.
Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), limite o dificulte el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
¿Qué te miran en el reconocimiento médico de la Guardia Civil?
Lo que te mirarán en el reconocimiento médico es la tensión arterial, analítica de sangre, analítica de orina, se medirá la visión, la audición, se realizará una exploración general y una espirometría.
¿Cuántas dioptrías se pueden tener para ser Guardia Civil?
Para saber con cuantas dioptrías puedes ser Guardia Civil, es importante que consultes el cuadro de exclusiones médicas con referencia a las exclusiones por visión. En el caso de defectos de visión por refracción, los máximos defectos de refracción permitidos son:
Hipermetropía: +3 dioptrías.
Miopía: –3 dioptrías.
Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
¿Cómo saber si puedo ser Guardia Civil?
Las personas aspirantes deberán reunir antes de que se cierre el plazo de instancias y mantenerlos durante todo el proceso los siguientes requisitos:
Nacionalidad española.
No estar privado/a de los derechos civiles.
Carecer de antecedentes penales.
No hallarse incurso/a en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado/a, investigado/a judicialmente o acusado/a con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año de la correspondiente convocatoria. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el/la aspirante que cumpla 18 años durante ese año y no superar durante el año de la correspondiente convocatoria, la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante dicho año la edad de cuarenta y un (41) años.
Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento médico y las pruebas que se determinen en cada convocatoria.
Poseer titulación de la ESO o equivalente.
Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
Se permiten los tatuajes siempre que no contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley pero estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil.
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